Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Reseña.

En el marco de la entrada en vigor del Convenio 190 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Fundación CLARESAS en coordinación con el Sindicato Industrial Nacional de Trabajadores de las Telecomunicaciones, Afines y Similares (SITINTELS), presentó el Seminario Virtual “Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. La importancia del Convenio 190 de la OIT para eliminarlos”.

El mismo contó con las exposiciones magistrales de Sergio Paixao Pardo, Especialista en normas internacionales del Trabajo de la Oficina Regional de la OIT; la Profesora Anayansi Turner, especialista en Derecho Laboral y la licenciada Aracely Achille de SITINTELS, especialista en métodos alternos de resolución de conflictos.

El Seminario dio inicio con las palabras de Bienvenida de Mónica Benson, Presidenta de CLARESAS y Eric Morcillo, Secretario de Organización de SITINTELS.

A Continuación el señor Sergio Paixao abordó el tema “La OIT y el Convenio 190”, explicando primero los antecedentes de la decisión de discutir el impacto de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la Conferencia General de la OIT de 2018-2019. El Convenio 190  y la recomendación N°206 sobre la violencia y el acoso se adoptan con el Centenario de la OIT, momento para el cual el asunto de la violencia en el mundo laboral constituía una preocupación que, con la adopción por Naciones Unidas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluían la eliminación de la discriminación y promoción de la igualdad, pasó a ser uno de los temas por elegir para la Conferencia, según explicó.

El expositor destacó que no es un Convenio dirigido específicamente al público femenino pero se acepta que este sería el público más afectado por las situaciones de violencia y acoso en vista de sus condiciones de vulnerabilidad. Trabajadores y trabajadoras están contemplados por el contenido del Convenio, pero también se reconoce la necesidad de alcanzar la igualdad de género, empoderar mujeres y niñas y la eliminación de la violencia y el acoso en el local de trabajo. Previamente, en 2009, se había adoptado una resolución relativa a la igualdad de género como eje del Trabajo Decente y en esta Resolución se hacía referencia a la prohibición de la violencia de género, adopción de políticas y programas, leyes y otras medidas para prevenirla, enfatizó

Dijo también que con la llegada de este Convenio, la postura de tolerar acciones de violencia dentro del trabajo, tomadas casi como requisito de agradecimiento por haber obtenido un empleo, cambió. “Nadie merece estar en un entorno en donde haya violencia y acoso, pues esto nos afecta en nuestras vidas profesionales, en nuestras vidas familiares y emocionalmente principalmente”.

El Convenio 190 tiene como finalidad que se respete el derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. “El acoso la violencia y el bullyng pasaron a considerarse como prácticas inaceptables e intolerables”, resaltó Paixao.

Se explicó, entre otras cosas, que el Convenio 190 genera obligaciones para los Estados que lo ratifican y define Violencia y Acoso como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o  amenazas de tales comportamientos y prácticas, que causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico y se incluye la violencia y el acoso por razón de género, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida,.

Este Convenio aplica a todos los sectores, público y privado y protege a trabajadores y trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo y además considera aquellos lugares que pueden estar vinculados a la actividad laboral incluyendo los sitios donde se efectúa el pago de salarios y/o emolumentos. Sobresale, también, el abordaje que hace el Convenio sobre el impacto de la Violencia Doméstica en el ámbito de trabajo por las afectaciones que se producen en la productividad, la seguridad y la salud en el trabajo. Finalizó el expositor señalando que la adopción del Convenio 190 es la forma en que se reconoce el derecho de todo ser humano a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Este Convenio, hasta su entrada en vigor este 25 de junio de este año 2021, ha sido ratificado por Argentina, Uruguay, Fiji, Namibia, Ecuador y Somalia.

Anayansi Turner expuso el tema títulado, «El Convenio 190 frente a la legislación nacional en materia de Violencia y Acoso».

En su intrevención celebró la adopción del Convenio 190 por la OIT y el inicio del proceso de ratificación. Como parte de su exposición destacó la existencia de normativa nacional en beneficio de la mujer, que partió de los planes de acción establecidos por mujeres de diferentes ámbitos políticos que coincidían en la necesidad de la aprobación de este tipo de excertas.

De la misma manera, destacó la ratificación, mediante leyes nacionales, de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo y la Convención de Belem Do Pará, entre otros instrumentos de importancia.

Hizo hincapié en que se ha adelantado un desarrollo legislativo en distintas esferas. En el ámbito laboral, por ejemplo, se incluyó la prohibición de realizar actos de violencia en el Código de Trabajo desde 1972 y así de forma progresiva, pese a ciertos retrocesos en la relación laboral. En el terreno administrativo se cuenta con la Ley 9 de 1994 que incorpora el acoso sexual y laboral como causa de destitución del funcionariado público y contiene sus definiciones.

Resaltó además, que aspectos contenidos en el Convenio se hallan en distintos ejemplos en la legislación panameña de las últimas tres décadas, sobre todo en los casos de acoso sexual, violencia doméstica y violencia contra la mujer, sin embargo analizó las situaciones que evitan que las diferentes regulaciones cumplan su cometido.

Turner prestó importancia a la Ley 7 de 2018 que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones y cuyos rectores son el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación y en el caso de las Universidades es la Universidad de Panamá. Sin embargo, esta Ley, que considera la expositora relevante por su contenido, aún se encuentra pendiente de reglamentación y la ausencia de la misma es actualmente la excusa de su inaplicabilidad.

Cerró destacando la importancia de la ratificación por parte del Estado panameño del Convenio 190 por ser un Convenio inclusivo y con amplia cobertura de derechos; sobre todo, considerando que los instrumentos legales nacionales, en su mayoría, no están cumpliendo los objetivos e incluso han sido desatendidos los procedimientos para hacer efectiva la normativa nacional.

Representó a SITINTELS la licenciada Aracely Achille, quien analizó “la importancia del Convenio 190 de la OIT para los sindicatos y la erradicación de la violencia y el acoso en las relaciones laborales”. Inició señalando que la discusión sobre la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo es coyuntural y relevante para las organizaciones sindicales, populares y las ONG y quienes se involucren con salvaguardar estos derechos de las mujeres y los seres humanos; pero que no se puede avanzar sin interés.

Fue enérgica en sus señalamientos, sobre la postura de los SINDICATOS que debe ser exigir que estos instrumentos se consagren como parte de la legislación nacional y que se implementen los procedimientos que salvaguarden a los trabajadores y trabajadoras; así también puso de manifesto que no hay distingo en cuanto a trabajadores en el sector público o privado si se trata de la necesidad de que exista normativa para su protección. Remarca que mientras en el Estado no haya interés, la erradicación de la violencia y el acoso será demorada.

Achille mostró cómo los Sindicatos deben ubicarse en el contenido de la definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo y analizó el Artículo 4 del Convenio en donde se hace evidente la participación de las organizaciones de los trabajadores.

La expositora instruyó sobre la importancia de las Convenciones que constituyen el derecho interno que salvaguarda a los trabajadores y trabajadoras, siendo la libertad sindical el primer derecho a ser respetado y como parte del ejercicio de este derecho, consideró relevante que los Sindicatos hagan uso de dicha libertad sindical para jugar su rol de sensibilizadores e identificó claramente otras  herramientas además de las convenciones para que los sindicatos lleven a cabo ese rol.

Destacó que SITINTELS cumple con sus compromisos y ha creado un  reglamento de violencia y acoso para la incorporación en su Convención y resaltó la importancia de que las organizaciones sindicales estén a la vanguardia respecto de la adopción y aplicación de este tipo de normas beneficiosas con un marco protector para las trabajadoras y trabajadores en general, no sólo de sindicatos.

Por último, añadió, que la violencia y el acoso deben ser un compromiso de las organizaciones sindicales que deben incluir el aprendizaje de las experiencias compartidas.

Se desempeño, con excelencia, como moderadora en este Seminario, Kathering Henríquez, estudiante destacado del último año de la carrera de Derecho en la Universidad de Panamá.

Agradecemos a la membresía de SITINTELS, así como a estudiantes y profesores de las cátedras de derechos humanos y derecho del trabajo de la Universidad de Panamá su participación.

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