Considerada como un flagelo mundial, Panamá no escapa a los altos índices de violencia que es ejercida en contra de las mujeres.
Si bien los movimientos en contra de la violencia hacia la mujer crecen cada día, ese crecimiento está fundamentado precisamente en el aumento que se presenta en sus índices a nivel mundial y, peor aún, en los actos cada vez más atroces que sufren mujeres y niñas, siendo el femicidio su muestra extrema.
Con todo esto, es importante hacer valer los instrumentos jurídicos que existen para la lucha de la violencia contra la mujer, así como exigir la eficacia en la implementación de estos instrumentos. Uno de los primordiales es la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. «CONVENCION DE BELEM DO PARA».

Es muy importante comprender que la violencia tiene distintas formas, (puede ser física, sexual o psicológica) y puede desencadenarse en distintos ámbitos de la vida, lo que incluye el «que sea perpetrado o tolerada por el Estado o sus agentes», como lo señala precisamente el artículo 2 de esta Convención que adoptó la República de Panamá mediante la Ley Nº12 del 20 de abril de 1995 de la República de Panamá.
De esta manera Panamá, como uno de los Estados Partes de la Convención, reconoce que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de otros derechos como los civiles políticos, económicos, sociales y culturales; por lo que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, tal como se lee en el artículo 5 de este instrumento legal.
El Estado Panameño cuenta con la Ley 82 de 24 de octubre de 2013 que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer ; la cual se encarga de definir distintos tipos de violencia, así como incorpora la revictimización como una forma de violencia consistente en una nueva violación de sus derechos que pueden sufrir las personas al momento ser atendidas en las instancias que se encuentran al servicio de las afectadas.
Esta norma sufrió modificaciones mediante la Ley 43 de 6 de junio de 2017 y fue reglamentada a través del Decreto Ejecutivo N°100 de 20 abril de 2017.