
Durante mucho tiempo, la Trata de Personas ha sido llamada erróneamente “trata de blancas”, frase que entraña al menos dos serios errores y minimiza la magnitud de este delito. Al utilizar este término equivocado, por un lado, se sigue aludiendo a una época en que esclavitudes de otras razas distintas de la blanca eran permitidas, y por otro lado el término hace referencia sólo a mujeres, algo que, debido a los patrones culturales extendidos, inmediatamente empuja a que sea sobreentendido que la Trata es sólo con fines sexuales. Por tanto, con base en esa antigua expresión, el delito sólo se constituiría si las víctimas fuesen mujeres, blancas y, presumiblemente, los fines del delito fueran los sexuales.
Sin embargo, la Trata de Personas como el negocio multimillonario de la delincuencia organizada transnacional que es, entraña varias formas en su tipología, tal como puede desprenderse del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños o Protocolo de Palermo, que la define como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos”
Al hablar de este flagelo, ineludiblemente se conjugan dos elementos, primero la pobreza, que empuja o alienta a las personas a cometer actos en contra de otras personas y de sí mismas; segundo la violencia que suele ser compañera de la pobreza y casi siempre entraña delito. Estos dos eternos fenómenos sociales, encontraron en la globalización, el mecanismo para que la Trata de Personas cursara su transformación, luego de la abolición formal de la esclavitud. Para el año 2019 se estimó que las víctimas de Trata en el mundo eran alrededor de 20 millones, sin embargo las cifras del delito no denunciado implican que este número puede duplicarse.

Y la Trata de Personas con fines de explotación sexual, actúa haciendo uso del enorme poder de las organizaciones de la delincuencia transnacional, precisamente con mayor énfasis sobre aquella población reconocida de forma permanente en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad y violencia que son generalmente, mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Ésta es la forma más frecuente, tal como es indicado por datos de varias agencia internacionales y gubernamentales como OIT, UNODC y el Departamento de Estado de Estados Unidos; datos que al ser confrontados realizando una sencilla operación matemática, permiten que se establezca que al menos un 88% de las víctimas fueron captadas con fines de explotación sexual, incluyendo a las víctimas de trata mixta, es decir, combinada con la trata para explotación laboral. Alrededor del 94% de esas víctimas son mujeres y niñas.
Es considerada la más cruel de sus formas e implica engaño o secuestro, traslados, retención de la persona y sus documentos, abuso sexual por parte de los captores, explotación del cuerpo de la víctima a cambio de dinero y muchas veces, venta de la víctima para ser esclava sexual particular de alguien que ha hecho esta solicitud.
Hay países de origen, que son aquellos en donde son captadas las víctimas, algo que ocurre mucho en América Latina. Otros países en el continente son de tránsito, mientras que países grandes, industrializados, con acceso a tecnologías de la información, y con amplio movimiento comercial y turístico suelen ser países de destino. Aunque con el paso del tiempo, esto se va mezclando y ocurre que todas las circunstancias pueden presentarse en un solo punto geográfico, algo que ha sucedido con Panamá, que pasó de ser un país fundamentalmente de tránsito y destino, a convertirse en país también de origen.

Panamá aprobó mediante Ley N°23 del 7 de julio de 2004, la Convención de las Naciones Unidas contra la violencia organizada transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños; así como otros documentos que complementan dicha Convención, y además adoptó la Ley 79 del año 2011 sobre trata de personas y actividades conexas, que fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 303 de 6 de septiembre de 2016.
Según un informe de la Oficina Institucional Contra la Trata de Personas del Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG) de Panamá, en 2019 fueron rescatadas 61 víctimas de Trata de Personas, 41 mujeres, 19 hombres y un niño.
Puedes acceder a información relevante aquí:
Ley 79 del 2011 sobre trata de personas y actividades conexas
Decreto Ejecutivo 303 de 6 de septiembre de 2016.