
Es asunto de prioridad la situación de las víctimas de los delitos de violencia sexual, violencia doméstica y violencia contra la mujer por los altos índices en la comisión de los mismos. Estas víctimas no sólo enfrentan las consecuencias de la violencia de la que han sido víctimas, sino también, la discriminación a causa de los patrones culturales de la sociedad de la que son parte, que tiende a culpabilizarlas por la agresión que han sufrido o a catalogarlas de tontas cuando menos.
Además, el abultamiento de los índices de delitos como el de la violencia sexual, que es bien sabido aunque las autoridades no hablen claramente de ello, provoca que se sobrepasen las posibilidades y los recursos existentes para brindar una atención adecuada, mismos que en situaciones regulares son escasos, por lo que podríamos llegar a hablar de violencia estructural; puesto que no solo son escasos los recursos para la atención, sino que es menos notorio el desarrollo de políticas y mecanismos para la atención de las víctimas, aspecto del que da cuenta la propia Constitución; así como es bien conocido que el acompañamiento para la recuperación y reencauce de la víctima a la vida productiva es casi nulo.
Ocurren con frecuencia casos de funcionarias y funcionarios que son crueles durante la atención, utilizando incluso frases insultantes para dirigirse a las víctimas, algo que no sólo es producto de los patrones predominantes que a todas las personas en la sociedad impactan, sino que se debe a la ausencia de sensibilización por parte del Estado que cae en incumplimiento de su función como garante; por lo que se hace necesario realizar las denuncias pertinentes en el caso de quienes ejerciendo un cargo público realicen actos de maltrato en contra de las víctimas que acuden buscando ayuda.
Este tipo de revictimización se encuentra definida en la Ley 82 del 24 de octubre de 2013 que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres, reforma el Código Penal y tipifica el femicidio.
