CLARA GONZÁLEZ Y LA PARIDAD ELECTORAL

El 11 de septiembre, Clara González de Behringer cumpliría 121 años de edad.

Murió a los 89 años y dejó como un importante legado, el haber logrado el derecho al sufragio para la mujer panameña, mismo que se plasmó por primera vez en un texto constitucional patrio, en 1946, con la Carta Magna correspondiente.  Sin embargo, un poco antes, el 6 de mayo de 1945, las mujeres panameñas pudieron votar y ser candidatas por primera vez en la historia patria, en las elecciones para escoger a los Constituyentes que redactarían dicha Constitución.

Desde las filas del Centro Feminista Renovación, el Partido Nacional Feminista y la Unión Nacional de Mujeres, por casi veintitrés años consecutivos, propugnó por el derecho al voto para la mujer, a través de diversas mociones presentadas a la Asamblea Nacional, hasta lograr su objetivo al comprometer a todos los partidos políticos para tal fin, mismo que fue incorporado en el Decreto de Gabinete No 12 de 1945, por el presidente Ricardo Adolfo de la Guardia, donde se plasmaron los requisitos para ser Constituyente y para votar en dichos comicios: ser hombre o mujer y contar con la mayoría de edad.

Sin embargo, como lo reconociera la propia Clara, a los 85 años de edad, “la verdadera emancipación de la mujer no está en que a uno le den el voto”.  Su participación política ha estado limitada por el peso de la tradición que refuerza estereotipos relativos a su supuesto rol de subordinación al varón y de atención de tareas domésticas y cuidados de los hijos.  Por lo que hubo necesidad de acudir a las llamadas acciones afirmativas para lograr igualdad de derechos políticos entre varones y mujeres.

De esta manera se obtuvo la cuota electoral del 30% para las mujeres, en 1997, no obstante, fue inefectiva dado que estaba sujeta a la reglamentación interna de los partidos políticos, a los cuales no les interesaba expedirla.   En el 2012 se aprobó la paridad electoral, una medida más justa con quienes somos la mitad de la población mundial, convirtiéndose en letra muerta, dada que si la Secretaría de la Mujer del partido emitía certificación señalando que la participación femenina era inferior al 50% en el colectivo político, se podría completar la papeleta con aspirantes varones.  Esta excepción que se hacía regla tanto en las elecciones internas como en las elecciones generales, se mantuvo en las reformas electorales de 2017.

Hoy se discute en primer debate, en la Asamblea Nacional, la propuesta de reformas electorales contenida en el Proyecto 544, aprobado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que repite la fórmula de paridad electoral, pero contemplando la alternancia hombre-mujer en las papeletas, tanto de internas como elecciones generales.

Pero los diputados han buscado eliminar la misma, flexibilizar la fiscalización del financiamiento público electoral y duplicar los gastos de campaña, cuestiones que han sido duramente criticadas por la ciudadanía.

Creemos que los legisladores debieran documentarse en torno al gran precedente internacional que marcó Chile, en las pasadas elecciones de Convencionales Constituyentes del 15 y 16 de mayo pasado, fechas en que se logró la paridad electoral efectiva, cuando de 155 miembros de la Convención Constitucional, se escogieron 77 mujeres y 78 hombres, a través de un mecanismo de corrección, contenido en la ley electoral correspondiente. 

Este mecanismo de paridad de género exigía que las listas o nóminas de candidaturas de cada distrito fueran encabezadas por una mujer, con hombres y mujeres en igual número, alternando unos y otros.  A la hora de la asignación de escaños, para garantizar la paridad, si un sexo superaba al otro, se reemplazaba al candidato del sexo sobre representado con menos votación, para incorporar al candidato del sexo sub representado con mayor votación, hasta lograr la paridad electoral efectiva. 

Curiosamente, sin este mecanismo, salían más mujeres electas que hombres, dado el esfuerzo que hicieron los partidos políticos en nominar mujeres muy representativas en todo Chile, llevando a Marcela Ríos, funcionaria del PNUD en ese país, a afirmar: “El problema de la sub representación de las mujeres no era cultural, sino un tapón de los partidos políticos que bloqueaban su ingreso… creo que el mecanismo funcionó tal como se estaba pensado y cumplió su objetivo, que era asegurar que el órgano terminara siendo paritario” (Marilyn Batista Márquez, 31/5/21, en www://larepublica.net)

Como dijera Clara González, hay que desarrollar “una ciudadanía  consciente, influyente y de aporte de muchos elementos morales de perfeccionamiento humano y social”, para lograr la total emancipación de la mujer, que incluya su emancipación política, económica y social.

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