Son víctimas de violencia, todas aquellas personas que han sufrido daño físico, emocional o psicológico o que han visto menoscabadas sus circunstancias de vida a partir de la acción de otras personas, que no respetan las normas de convivencia y el ordenamiento jurídico adoptado por la sociedad en la que se desenvuelven. Cobran cada día mayor vigencia las situaciones aún no contempladas como delito pero que producen daño en los seres humanos, como aquellos actos que son perpetrados con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información y la comunicació; por lo que las distintas ramas del derecho y sobre todo el derecho penal, están siempre corriendo detrás de estos hechos para tratar de alcanzar, aunque sea levemente, un estado de garantía para el auxilio de las víctimas en las distintas situaciones que se presentan.

Ante la imposibilidad del derecho interno de los Estados para adelantarse a estos hechos, siempre es posible encontrar en las cartas y tratados de derechos humanos fundamentales herramientas para comprender los derechos que asisten a las personas que han sido víctima de algún tipo de violencia; tal es el caso de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
En Panamá existe normativa para la protección de los derechos de las víctimas que es importante conocer, puesto que ninguna persona está exenta de encontrarse frente a situaciones que la pueden llevar a tener que solicitar atención y asistencia de las instancias de justicia. Y si bien la Constitución Nacional no menciona directamente el derecho de acceso a la justicia, si dice que la justicia será gratuita, expedita e ininterrumpida.
Tampoco habla de forma directa la Constitución, sobre derechos de las víctimas de los delitos, salvo cuando establece en el artículo 26, sobre la inviolabilidad del domicilio o residencia, su excepción en el caso de que haya que socorrer a víctimas de un crimen.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la República de Panamá, adoptado mediante la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, sustento del Sistema Penal Acusatorio Panameño; se elaboró una lista de apenas siete derechos para las víctimas cuya prevalencia y comprensión, es un hecho público y notorio, que está costando.

Pero existe otra legislación a la que podemos acudir, cuando se trata de los derechos de las víctimas, algunas de ellas contenidas en leyes dirigidas a poblaciones específicas, y son entre otras:
Ley 31 del 28 de mayo de 1998. De la Protección a las Víctimas del delito.
Ley 43 del 6 de junio de 2017. Reforma la ley 82 de 2013
Decreto Ejecutivo N°100 del 20 de abril de 2017. Que reglamenta la ley 82 de 24 de octubre de 2013